Construcción / reparación de albañales y arquetas
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datos de la subsección
Finalidad:

Solicitud de construcción o reparación de un albañal o arqueta que conecte el desagüe de una finca con la alcantarilla general.

El Ayuntamiento construirá el albañal, yendo el coste a cargo de la propiedad.

Quien lo puede solicitar: Cualquier persona física o jurídica.

Las personas que actúan en representación ajena, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.

Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace
Plazos de presentación:

Durante todo el año

Presentación:

Presencialmente, en el Servicio de Atención a la Ciudadanía

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor:

Departament de Manteniment de la Via Pública

Plazo de resolución:

Tiempo estimado de resolución: 1 mes aproximadamente

Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio
Normativa básica:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ordenanza fiscal núm. 21, reguladora de la tasa por la ocupación del vuelo, suelo y subsuelo de la vía pública.

- Reglamento metropolitano de vertido de aguas residuales, aprobado por el Consejo Metropolitano de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos, de fecha 3 de junio de 2004.

- Otra legislación y normativa vigente, según el ámbito de aplicación.

Pago de tasas:

Lo que establece la ordenanza fiscal nº21, reguladora de la tasa por la ocupación del vuelo, suelo y subsuelo de la vía pública.

El ayuntamiento abrirá un expediente y emitirá la valoración estimada del coste de las obras, de acuerdo con los precios públicos (art. 5 de la Ordenanza Fiscal, nº21, vigente) y las condiciones observadas.

Posteriormente, recibirá la autoliquidación provisional de las tasas. Una vez aceptada la valoración y hecho el abono de la autoliquidación provisional, se programará la ejecución de la obra. Finalizada la obra, se realizarán las mediciones de la actuación ejecutada, y el ayuntamiento emitirá la liquidación definitiva de las tasas para completar el importe total de la obra realizada.

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Sol·licitud (F0053)

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
Documentación a aportar
- Solicitud (Formulario F0053)
- Autorización representación
- Si se actúa como administrador/a o presidente/a de la comunidad de propietarios, copia del acta de nombramiento
- Justificante de la carta de pago de las tasas