Bonificación IBI para familias numerosas
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datos de la subsección
Finalidad:

Este trámite permite la solicitud de una bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles para su vivienda habitual:
Este beneficio queda condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Tener en vigor el título de familia numerosa otorgado por el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña u otro organismo competente (vigente 1 de enero del año en curso)

- Que todos los integrantes de la familia están empadronados en el mismo domicilio, y este es su domicilio habitual.

- Que ni el sujeto pasivo, ni los demás integrantes de la familia, sean titulares de más bienes urbanos que lo que motiva este beneficio tributario (salvo 1PK y / o trastero considerado anexo a la vivienda).

- Que ni el sujeto pasivo, ni los demás integrantes de la familia numerosa son titulares de deudas pendientes en periodo ejecutivo con esta Hacienda municipal.

- Que el valor catastral de esta finca es inferior al señalado en la ordenanza para poder disfrutar de ellos.

Esta bonificación es variable en función del valor catastral de la finca y de los miembros de la familia, pudiendo ir desde el 30% hasta el 90%.
En caso de concederse, tendrá la misma vigencia que el carné de familia numerosa, por lo que cuando se tenga que renovar este, la bonificación también deberá solicitar de nuevo.

Quien lo puede solicitar: Contribuyentes, sustitutos del contribuyente y representantes autorizados.

Las personas que actúan en representación ajena, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.

Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace
Presentación: Presencialmente: en la Oficina de Atención Tributaria del Departamento de Gestión y Control de Ingresos de Derecho Público, con cita previa.
Puede solicitar cita previa por la web o llamando al teléfono 934832813
Órgano gestor:

Departament de Gestió i Control d'Ingressos de Dret Públic

Efecto del silencio administrativo: No procede
Normativa básica:

- RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09-03-2004).

- Ordenanza Fiscal 1ª, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

- Ordenanza Fiscal General.

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Pago de tasas:

Gratuito

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Sol·licitud (F0083)

Nivel de identificación del solicitante:
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
Documentació a aportar
- Solicitud (Formulario F0083)
- NIF/NIE del titular del recibo.
- Título de familia numerosa (solo si se opone a la verificación de datos por el Ayuntamiento)
- En caso de separación, sentencia que acredite la atribución del uso de la vivienda a uno de los cotitulares
- Autorización representación