Este trámite permite la solicitud de una bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles para su vivienda habitual: Este beneficio queda condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Tener en vigor el título de familia numerosa otorgado por el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña u otro organismo competente (vigente 1 de enero del año en curso)
- Que todos los integrantes de la familia están empadronados en el mismo domicilio, y este es su domicilio habitual.
- Que ni el sujeto pasivo, ni los demás integrantes de la familia, sean titulares de más bienes urbanos que lo que motiva este beneficio tributario (salvo 1PK y / o trastero considerado anexo a la vivienda).
- Que ni el sujeto pasivo, ni los demás integrantes de la familia numerosa son titulares de deudas pendientes en periodo ejecutivo con esta Hacienda municipal.
- Que el valor catastral de esta finca es inferior al señalado en la ordenanza para poder disfrutar de ellos.
Esta bonificación es variable en función del valor catastral de la finca y de los miembros de la familia, pudiendo ir desde el 30% hasta el 90%. En caso de concederse, tendrá la misma vigencia que el carné de familia numerosa, por lo que cuando se tenga que renovar este, la bonificación también deberá solicitar de nuevo.
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