Solicitud de subvención por apertura del centro docente en su entorno. (E2)
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datos de la subsección
Finalidad:

Se subvencionarán actividades de ocio, o culturales, o artísticas, realizadas en instalaciones escolares, en horario extraescolar (no en el horario lectivo y tampoco en los períodos de vacaciones escolares), y que respeten la ordenanza municipal de civismo. Las actividades deben ser abiertas a niños y adolescentes ajenos al centro escolar, y deben cumplir también una de estas dos condiciones (o ambas):

a) estar gestionadas por una entidad asociativa ajena al centro escolar

b) tener lugar en centros de enseñanza secundaria declarados «de complejidad máxima».

No pueden ser objeto de esta subvención: proyectos que integren estudios asistidos o refuerzo escolar; clases de ampliación o recuperación de materias curriculares o de idiomas (exceptuando su caso las actividades de ocio que se desarrollan en un idioma extranjero); y la participación en liguillas deportivas (entrenamientos y partidos de competición), sin considerar como tales los talleres de iniciación a juegos y deportes.

Las actividades subvencionables deben estar dirigidas a niños o adolescentes, tener sesiones de una duración mínima de cuarenta y cinco minutos, y la continuidad mínima de un día por semana y de cinco días por trimestre. A los efectos de baremación no se contabilizarán los días de preparación o coordinación, ni los períodos de vacaciones escolares

Si un proyecto integra actividades que no encajan en los parámetros establecidos en los puntos anteriores, en esta convocatoria sólo se presentará y se justificará el presupuesto de la parte subvencionable.

Quien lo puede solicitar: a) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro, representadas por sus órganos directivos, que realicen actividades en uno o varios centros docentes badaloneses. La entidad solicitante no debe tener, en sus estatutos, ninguna vinculación con la escuela ni con ninguna institución que sea titular o forme parte.

- En el caso de un proyecto o actividad en que participen varias entidades, sólo se admitirá una única solicitud de subvención, prevaleciendo si se da el caso la información proporcionada por los certificados del Consejo Escolar de Centro.

- No se admitirá que una entidad presente más de un proyecto en cada centro escolar, prevaleciendo, si se da el caso, el número de registro.

- Si la entidad solicitante desarrolla un proyecto similar en varios centros escolares, puede presentar un proyecto conjunto en una única solicitud, pero aportará para cada centro escolar el respectivo presupuesto, certificado del Consejo Escolar, y ficha de baremo; en este caso, se hará el baremo de cada escuela por separado y se sumarán los importes resultantes en una única subvención a la entidad.

b) Los institutos públicos reconocidos como centros de complejidad máxima (a los efectos de poder solicitar hasta el 70% del presupuesto), representados por el respectivo Consejo Escolar de Centro -qué presidencia recae en la dirección docente, o por una asociación de familiares , tutores, padres y madres, o de alumnos y / o ex-alumnos, legalmente constituida. Sólo se admitirá una solicitud de cada instituto (indiferentemente de quien la pida), pero el centro docente puede participar también en proyectos de entidades asociativas que solicitan subvención para el programa E2, siempre que sean diferentes del propio.
Plazos de presentación: 31/08/2023 00:01:00 - 28/09/2023 23:59:00
Convocatoria publicada en el BOPB del 30/08/2023
20 días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el diario oficial
Presentación:

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo establecido en el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor:

Departament d’Educació i Escolarització

Plazo de resolución:

 

Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio
Recursos:

Se podrá presentar recurso de reposición en el registro general del Ayuntamiento, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

También se podrá presentar recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el art. 8 y 46 de la Ley 29/1998 del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Normativa básica:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003

Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

- RDL 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL)

Bases de ejecución del presupuesto municipal vigente (BEP)

Bases específicas que regirán la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Badalona por concurrencia competitiva durante el año 2023

Información adicional:

Se entenderá como gasto subvencionable para los programas E2: la contratación de servicios profesionales; seguros; comunicaciones, transporte y mensajería; compra de material fungible y perecedero para talleres, manualidades y actividades artísticas; material y servicios de limpieza; servicios publicitarios y edición de material gráfico, impreso y audiovisual.

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Annex: Fitxa de projecte i pressupost (F0110)

Certificat Junta i acord autorització sol·licitud (F0111)

Declaracio Llei Protecció del Menor (F0112)

Declaració vigència documentació (F0113)

Fitxa baremació E2 (F0120)

Sol·licitud de subvenció (F0109)

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
Documentació que cal aportar amb la sol·licitud
- Solicitud de subvención (formulario F0109)
- Anexo: Ficha de proyecto y presupuesto (formulario F0110)
- Previsión general de las actividades a realizar durante el año de la convocatoria y presupuesto
- Memoria explicativa de las actividades realizadas por la entidad durante el año anterior.
- Cuentas aprobadas globales y, si corresponde, por programas, del último ejercicio cerrado.
- Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones de protección jurídica del menor (formulario F0112)
- Declaración expresa de vigencia de la documentación aportada al Ayuntamiento (formulario F0113)
- Ficha baremación E2 (formulario F0120)
- Certificado de datos bancarios
Si es demana subvenció per primera vegada
- Acta de composición de la Junta Directiva de la entidad
Si ja s'han demanat anteriorment subvencions
- Certificado composición Junta y acuerdo autorización y solicitud subvención (formulario F0111)
Si la sol·licitud s'ha signat amb el sistema Valid
- Acta de la autorización y poderes del firmante de la subvención para su petición.
La solicitud esta fuera de plazo