Subvenciones para autónomos y empresas del sector de la restauración, afectadas por las medidas de contención de la propagación de la COVID-19
Volver

datos de la subsección
Descripción:
Finalidad: Esta subvencion tiene por objeto evitar  la pérdida de puestos de trabajo y mitigar el impacto económico provocado por las medidas de contención de la propagación de la Covid-19
Mediante esta convocatoria de subvenciones se quiere potenciar la actividad económica, el emprendimiento y contribuir a la continuidad del tejido empresarial ante los efectos directos o indirectos de las medidas adoptadas para hacer frente a la Covid19 de aquellos establecimientos dedicados a la restauración que puedan justificar fomento del empleo de acuerdo a los parámetros determinados en las bases de mantenimiento de número de empleados.
A los efectos de estas bases se entienden como establecimientos dedicados a la restauración: restaurantes, cafeterías y bares (Epígrafes I.A.E 671, 672 y 673) que no disponga del servicio de terraza.
Quien lo puede solicitar:

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas y empresas de la restauración encuadradas en los epígrafes de IAE 671,672 y 673, con cualquier forma jurídica, reguladas como actividades no esenciales, por la Ley 4/2021, de 12 de abril , que tengan actividad empresarial en el municipio de Badalona, que hayan sido afectados económicamente por las medidas adoptadas para paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por la Covid 19 y que cumplen los requisitos establecidos.
Las personas que actuan en representación de otra, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.

Acceder al Registro de apoderamientos

Plazos de presentación: 03/10/2022 00:00:00 - 29/12/2022 00:00:00
A partir del dia siguiente de la publicación de la convocatoria en el diario oficial y termina el dia 1 de diciembre
Presentación:

Tramitación electrónica, mediante formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor: Departamento de Ocupación
Plazo de resolución: Seis meses a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio
Recursos:

Se podrá presentar recurso de reposición en el registro general del Ayuntamiento, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación

También se podrá presentar recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los arts. 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Normativa básica: - Bases de Ejecución del Presupuesto General
- Bases reguladoras aprobadas inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en fecha 29/03/2022, para regir la concesión de ayudas directas por autónomos y empresas de los sectores de la restauración de Badalona para mitigar el impacto económico que han tenido durante el ejercicio 2021.
- Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre y el Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006.
- Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña aprobado por Decreto Legislativo 2/2003.
- Ley 26/2010 de Régimen Jurídico y del Procedimiento de las Administraciones Públicas de Catalunya.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento europeo vigente en la material.
- Ley 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitaria que ocasionó el COVID-19. (BOE 14/03/2020) y normativa posterior.
- RESOLUCIÓN SLT/2875/2020, de 12 de noviembre, por la que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
- RESOLUCIÓN SLT/177/2022, de 2 de febrero, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Información adicional: La concesión de la subvención se realizará en una única aportación una vez comprobada en la documentación aportada que se ha mantenido como mínimo el 70% de los puestos de trabajo que había el 20 de febrero del 2020 durante los meses de marzo, abril, mayo y junio.
Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Sol·licitud subvenció (F0215)

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
Documentació a aportar d’acord amb l’art. 6.8 de las Bases reguladores
- Solicitud de la ayuda económica debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante o representante legal según formulario de la convocatoria. (F0215)
- Certificado cumplimiento obligaciones tributarias con la AEAT
- Certificat compliment obligacions tributàries amb l’AEAT
- Poderes notariales o certificación de delegación para actuar en representación del solicitante en su caso.
- Certificado de los datos bancarios
- Certificado de situación censal de la AEAT.
- En caso de no tener trabajadores en el período: Recibos de autónomos del mes de febrero de 2020 y de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022
- En caso de no haber tenido trabajadores: Informe de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de Seguridad Social.
- En caso de haber tenido trabajadores antes de febrero de 2020 pero a partir de esa fecha, no tener: Informe de situación de un código de cuenta de cotización de Seguridad Social
- En caso de tener trabajadores durante el período: RNT (Relación Nominal de Trabajadores) del mes de febrero de 2020 y de los meses de marzo a junio de 2022.
- En caso de tener trabajadores durante el período: RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) de tesorería de la seguridad social del mes de febrero de 2020 y de los meses de marzo a junio de 2022.
- Per societats mercantils: Certificat del Registre Mercantil amb Certificat de vigència de la societat, Certificat d’Estatuts vigents i Certificats d’ Apoderats)
- Por sociedades Cooperativas: Estatutos de la sociedad
- Por sociedades Cooperativas: En caso de estar los socios-trabajadores dados de alta en el régimen de autónomos (RETA) recibidos de autónomos del mes de febrero de 2020 y de los meses de marzo a junio de 2022.
- Para sociedades civiles: Contrato privado de la sociedad, certificado apoderado o poderes notariales
La solicitud esta fuera de plazo