Subvenciones a los marchantes/vendedores de los mercados de venda no sedentaria con motivo de la situación generada por las restricciones ocasionadas por el COVID
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datos de la subsección
Finalidad: El objetivo de esta convocatoria de subvenciones es paliar los efectos económicos en el sector comercial de la venta no sedentaria, que tuvieron que soportar las medidas aplicadas por la pandemia del Covid-19, sobre las empresas y/o autónomos afectados .
El importe de la subvención será de:
- 1.500 euros al titular de una autorización municipal
- 2.000 euros al titular de dos autorizaciones municipales
- 2.500 euros al titular de tres autorizaciones municipales
Quien lo puede solicitar: Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, titulares de autorización de ocupación de vía pública en los mercados de venta no sedentaria, durante la vigencia de la normativa que imponia limitaciones y restricciones al normal desarrollo de la actividad, y hasta el 14/10/2021,  además de cumplir los siguientes requisitos:
- No haber tenido durante los años 2020 y 2021 expediente sancionador alguno.
- Estar al corriente de pago de la tasa para mercados municipales y encantos de la Ordenanza Fiscal núm. 22
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal, la Tesorería de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Badalona.
- Estar al corriente de pago del seguro de responsabilidad civil.
Las personas que actuen representación de otra, ya sea física o jurídica, pueden acreditar la representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.
Acceder al Registro de Apoderamientos 
Plazos de presentación: 15/09/2022 00:00:00 - 14/10/2022 00:00:00
El período de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP.
Presentación: Tramitación electrónica, mediante formulario electrónico disponible en esta misma página.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Presencialmente: Al Servicio de Atención a la Ciudadania
Órgano gestor: Departamento de Comercio
Plazo de resolución: Seis meses a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo: No procede
Recursos: Se podrá presentar recurso de reposición en el registro general del Ayuntamiento, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación
También se podrá presentar recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los arts. 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Normativa básica: - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Ley 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL)
- Texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Catalunya aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003.
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 14/03/2020) Y normativa posterior.
- Bases de ejecución del presupuesto municipal vigente (BEP)
- Bases específicas que regirán el otorgamiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Badalona
Información adicional: Las solicitudes deben presentarse utilizando el modelo de formulario de solicitud normalizada que se puede descargar desde esta misma página.
Cada titular podrá formular una única solicitud, indicando el número de autorizaciones en los distintos mercados de venta no sedentaria.
Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda/subvención que pueda otorgar el Ayuntamiento de Badalona o cualquier otro ente público o privado.
Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Sol·licitud (F0159)

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
Documentació a aportar
- Solicitud de subvención (F0159)
- Certificado de datos bancarios del titular
- Justificante de estar al corriente del pago del seguro de responsabilidad civil
- Póliza de responsabilidad civil
- Certificado cumplimiento obligaciones tributarias con la AEAT (presentar solo si se opone la verificación por el Ayuntamiento)
- Certificado conforme no tiene deudas con la Tesorería de la Seguridad Social (presentar solo si se opone la verificación por el Ayuntamiento)
- Si procede, aportar la documentación que acredite los poderes de representación, excepto que se hayan inscrito en el Registro de Apoderamientos.
La solicitud esta fuera de plazo