Subvenciones para autónomos y empresas del sector del ocio nocturno: Justificación requisitos segunda aportación documentación subvención
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datos de la subsección
Finalidad: Acreditar que se cumplen los requisitos establecidos en las bases d la convocatoria de subvenciones para autónomos y empresas del sector del ocio nocturno en Badalona afectadas por las medidas de contención de la propagación de la COVID-19, para ser beneficiario de la segunda aportación de la subvención.
Quien lo puede solicitar: Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la convocatória de subvenciones para autónomos y empresas del sector del ocio nocturno, afectadas por las medidas de contención de la propagación de la COVID-19
Presentación: Presentación: Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página,

De acuerdo con la Lei 39/2015, del procedimiento administrativo comun de las administraciones públicas y lo que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas juridicas estan obligadas a relacionar-se electrònicamente con la administración.
Órgano gestor: Departamento de Ocupación
Efecto del silencio administrativo: No procede
Normativa básica: - Bases de ejecución del presupuesto municipal
- Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para autónomos y empresas del sector del ocio nocturno, afectadas por las medidas de contención de la propagación de la COVID-19.
- Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre y el Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006.
- Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña aprobado por Decreto Legislativo 2/2003.
- Ley 26/2010 de Régimen Jurídico y del Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento europeo vigente en la material.
- Ley 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitaria que ocasionó el COVID-19. (BOE 14/03/2020) y normativa posterior.
- RESOLUCIÓN SLT/1840/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud RESOLUCIÓN SLT/2325/2020, de 25 de septiembre, por la que se prorrogan y modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
- RESOLUCIÓN SLT/3787/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
- RESOLUCIÓN SLT/177/2022, de 2 de febrero, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña
Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Instància genèrica

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
Documentació a aportar
- Comunicación (instancia genérica)
- RNT (Relación Nominal de Trabajadores) i RLC (Recibo de liquidación de cotizacones) de la seguridad social de los meses de julio a octubre de 2022
- En caso de tener autónomo titulares de la actividad o socios al RETA, recibo de autónomo de los meses de julio a octubre del 2022